A ver hijos míos, os arrojo un poco de luz ya que va de faros y ledes… Mi compadre @kant andaba cerca de la respuesta correcta, pero hay que matizar con la última reforma que han añadido. Es lo bueno de tener un amigo con una empresa de homologaciones, que te cuentan las cosas de primera mano y no de oídas, que es lo que suele pasar cuando no se pregunta como hizo mismamente Kant en la ITV. Pero como esto no estaba añadido, pues le dieron la info “a medias todavía”. Así que vamos al grano.
Basicamente, la corrección del manual habla de RECAMBIO EQUIVALENTE. Por lo cual, hay que presentar un documento normalizado de Recambio equivalente, parecido al tema de los latiguillos, etc firmado por fabricante, con eso … LED legales.
Por recambio equivalente hablamos solamente de si Osram homologa la bombilla para un coche?? No exactamente. Si está homologada, guay porque no hay que hacer nada más. Pero si no está homologada, sí se puede también pero para ello necesitamos que el fabricante de la bombilla nos facilite un documento como este:
Con eso, el LED sería perfectamente legal en nuestro faro aunque la bombilla como tal no estuviese homologada de salida. Obviamente en faros muy antiguos, pues no habrá manera de homologarlo porque el fabricante no firmará el documento.
En el link que puso Kant, hay info interesante aunque de momento sigue sin estar el Civic homologado, pero se abre la vía del certificado: NIGHT BREAKER LED | OSRAM Automotive
Al contrario de lo que se suele decir aquí cuando se habla de embutidos, quiero decir, de chorizos, un documento firmado obliga a alguien a aceptar responsabilidades. Por ello se cobra, porque luego me puedes demandar si tu faro no ilumina bien, se quema o da problemas. No solo para sacar dinero, que es lo que se suele pensar…
Morrillu: espero haberlo dejado aclarado o, al menos, a media luz…